CONTENIDO DEL PROGRAMA DEL 7 DE MARZO DE 2020


En este programa tuvimos como invitados a Rita Dyer y Rodrigo Quirós de la empresa Skydata.

Hoy en día los procesos de los negocios se optimizan con cambios tecnológicos que alcanzan la inteligencia artificial, robótica, blockchain solo por mencionar algunos en los que las empresas se ven envueltas. Todo esto se enmarca en la economía digital, la cual es una forma diferente y actual de manejar de forma eficiente los recursos limitados, en él se incorpora la tecnología de la información y de la comunicación.

La economía digital está constituida por la infraestructura de telecomunicaciones, las industrias relacionadas como la de software, hardware y servicios TIC a las actividades económicas y sociales facilitadas por Internet, la computación en la nube y las redes móviles, entre otros. Es por ello que nuestro tema central fue la labor de la empresa Skydata en nuestra economía digital y como ayuda a las empresas a optimizar sus recursos.

SkyData fue fundada en el 2003 con el fin de desarrollar sistemas que facilitaran la comunicación entre dispositivos y componentes a través de la red celular (conocido como Machine to Machine Communication): aplicaciones para control de inventarios, telemetría y rastreo de activos. Figura entre las primeras compañías en introducir el rastreo de vehículos a través de GPS, aunque en ese momento esta tecnología no era una solución atractiva para consumo masivo.

Hoy en día, 17 años después de haber iniciado operaciones, es la empresa líder en el servicio de monitoreo y administración de flotas vehiculares en Panamá. Cuenta con casi 1,000 clientes a nivel regional entre Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Guatemala. Su experiencia en comunicaciones abarca una variedad de industrias, desde entidades de seguridad del Estado hasta proyectos industriales de gran magnitud como Minera Panamá. En la industria de las telecomunicaciones, SkyData se mantiene innovando en el desarrollo, diseño e instalación de sistemas de comunicación y ofrece soluciones integrales que se adaptan a todo tipo de necesidades inmediatas y futuras, al tener en cuenta los constantes cambios en la tecnología a nivel global.

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CONTENIDO DEL PROGRAMA DEL 29.02.2020


En este programa contamos con la participación, vía telefónica, de la Honorable Diputada Zulay Rodríguez quien propuso el proyecto sobre los gastos escolares el cual pasó a segundo debate en la Asamblea Nacional.  El proyecto de Ley 231, deduce al 100% los gastos escolares de los padres de familia que generan un solo ingreso sin tener que presentar declaración jurada.

Según Rodríguez, el proyecto es sencillo porque consiste en que el empleador va a deducir los gastos escolares, luego se lo presenta a la Dirección General de Ingresos (DGI), y luego esta entidad, de lo que gasten los padres, debe devolver ese monto y cuando los padres reciben ese dinero, a juicio de Rodríguez, se activa la economía del país.

En un anterior programa también habíamos analizado la noticia de que el pleno de la Asamblea Nacional había aprobado en segundo debate el proyecto 105 que modifica la Ley 47 de 1946, modificada por la Ley 29 de 2006 que regula el uso de textos escolares en los centros educativos de básica general y de educación media oficiales y particulares, y que crea el programa de reutilización de textos escolares. El proyecto también impulsado por la diputada oficialista Zulay Rodríguez busca establecer una certificación de vigencia de los textos emitida por el Ministerio de Educación, para evitar que cada año los centros educativos obliguen a los padres de familia a comprar nuevos libros, cuando estos aún tienen vigencia.

VER ENTREVISTA CON LA H. D. ZULAY RODRÍGUEZ EN EL DIARIO EL PANAMÁ AMÉRICA

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CONTENIDO DEL PROGRAMA DEL 15 DE FEBRERO DE 2020


En esta oportunidad, conversamos con la licenciada Gisela Jaén, socia de Espino Jaén & Asociados, sobre el tema de la deducción de los gastos escolares.  Espino Jaén & Asociados es una firma que presta servicios de contabilidad con una experiencia de más de 15 años.

La Ley 37 de 5 de junio de 2018, adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal, que guarda relación con las deducciones anuales a la cual tienen derecho las personas naturales, con respecto a los gastos escolares incurridos por el contribuyente con sus dependientes, y que comenzó a regir en enero de 2019. Sin embargo, será hasta este año 2020 cuando esta deducción se haga efectiva.

Algunos aspectos importantes sobre este importante tema:

MARCO LEGAL
La Ley 37 de 5 de junio de 2018, adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal.
El Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018 y la Resolución Nº201-1635 de 13 de mayo de 2019, que establecen las reglas aplicables a la deducción de los gastos escolares.

NIVELES ESCOLARES QUE APLICAN
Primer nivel de enseñanza (Primaria)
Educación media (Secundaria)
Tercer nivel de enseñanza o educación superior (Universidad)

GASTOS ESCOLARES QUE APLICAN
Matrícula y la mensualidad, así como los útiles escolares, uniformes y el transporte, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación media.
Matrícula y horas créditos con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela.

Los asalariados contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, para poder hacer la deducción deberán: 
  • Presentar una declaración jurada del período fiscal en que incurrió en esos gastos 
  • Presentar un memorial solicitando la deducción, debidamente acompañado del detalle de los gastos escolares y el documento (facturas) que lo sustente.
  • Las facturas o documentos equivalentes que sustenten los gastos escolares que se deducirán deberán estar emitidas a nombre del padre, madre o quien ostente la tutela legal del estudiante. Igualmente, podrán estar emitidas a nombre del dependiente.
  • De igual forma, la deducción de los gastos escolares será reconocida únicamente por pagos realizados en el territorio panameño.
  • La obligación económica de los padres con sus hijos mayores de edad, será hasta los 25 años.
  • Otro aspecto es que se podrá deducir la totalidad de los gastos escolares incurridos por los contribuyentes con respecto a sus dependientes con un grado de discapacidad que no les impida asistir a un centro educativo o universitario.
  • Los gastos escolares serán deducibles en la declaración jurada de rentas del año 2019, y que se liquida en el año 2020.


Los padres de familia que se acojan a este beneficio tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Memorial dirigido a la Dirección General de Ingresos (DGI) y certificado de ingresos de su patrono con monto de impuesto de renta retenido.
  • La sustentación de gastos escolares con documentos originales y si es favorecido con una Beca Universal o de excelencia, deberá incluir el comprobante de pago de dicho beneficio.
  • Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, padres de dependientes menores de edad, tendrán derecho al beneficio de la deducción del gasto escolar, que incluye a estudiantes del primer nivel de Educación Básica General (preescolar, primaria y premedia), al igual que a los de segundo nivel de educación media y de tercer nivel (post-media, técnica y universitaria), hasta los 25 años.
  • Esta deducción aplica para el año 2019 en matrícula, mensualidad, uniformes, útiles y transporte colegial que como suma total no supere los $3,600 por dependiente.
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