CONTENIDO DEL PROGRAMA DEL 15 DE FEBRERO DE 2020


En esta oportunidad, conversamos con la licenciada Gisela Jaén, socia de Espino Jaén & Asociados, sobre el tema de la deducción de los gastos escolares.  Espino Jaén & Asociados es una firma que presta servicios de contabilidad con una experiencia de más de 15 años.

La Ley 37 de 5 de junio de 2018, adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal, que guarda relación con las deducciones anuales a la cual tienen derecho las personas naturales, con respecto a los gastos escolares incurridos por el contribuyente con sus dependientes, y que comenzó a regir en enero de 2019. Sin embargo, será hasta este año 2020 cuando esta deducción se haga efectiva.

Algunos aspectos importantes sobre este importante tema:

MARCO LEGAL
La Ley 37 de 5 de junio de 2018, adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal.
El Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018 y la Resolución Nº201-1635 de 13 de mayo de 2019, que establecen las reglas aplicables a la deducción de los gastos escolares.

NIVELES ESCOLARES QUE APLICAN
Primer nivel de enseñanza (Primaria)
Educación media (Secundaria)
Tercer nivel de enseñanza o educación superior (Universidad)

GASTOS ESCOLARES QUE APLICAN
Matrícula y la mensualidad, así como los útiles escolares, uniformes y el transporte, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación media.
Matrícula y horas créditos con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela.

Los asalariados contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, para poder hacer la deducción deberán: 
  • Presentar una declaración jurada del período fiscal en que incurrió en esos gastos 
  • Presentar un memorial solicitando la deducción, debidamente acompañado del detalle de los gastos escolares y el documento (facturas) que lo sustente.
  • Las facturas o documentos equivalentes que sustenten los gastos escolares que se deducirán deberán estar emitidas a nombre del padre, madre o quien ostente la tutela legal del estudiante. Igualmente, podrán estar emitidas a nombre del dependiente.
  • De igual forma, la deducción de los gastos escolares será reconocida únicamente por pagos realizados en el territorio panameño.
  • La obligación económica de los padres con sus hijos mayores de edad, será hasta los 25 años.
  • Otro aspecto es que se podrá deducir la totalidad de los gastos escolares incurridos por los contribuyentes con respecto a sus dependientes con un grado de discapacidad que no les impida asistir a un centro educativo o universitario.
  • Los gastos escolares serán deducibles en la declaración jurada de rentas del año 2019, y que se liquida en el año 2020.


Los padres de familia que se acojan a este beneficio tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Memorial dirigido a la Dirección General de Ingresos (DGI) y certificado de ingresos de su patrono con monto de impuesto de renta retenido.
  • La sustentación de gastos escolares con documentos originales y si es favorecido con una Beca Universal o de excelencia, deberá incluir el comprobante de pago de dicho beneficio.
  • Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, padres de dependientes menores de edad, tendrán derecho al beneficio de la deducción del gasto escolar, que incluye a estudiantes del primer nivel de Educación Básica General (preescolar, primaria y premedia), al igual que a los de segundo nivel de educación media y de tercer nivel (post-media, técnica y universitaria), hasta los 25 años.
  • Esta deducción aplica para el año 2019 en matrícula, mensualidad, uniformes, útiles y transporte colegial que como suma total no supere los $3,600 por dependiente.
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